Reglamento Interno de FIAEP AEROTRAINING COLLEGE, C.A.



Artículo 1. Del Ámbito de Aplicación. El presente reglamento será de aplicación obligatoria a todas aquellas personas que presten servicios en el Centro de Instrucción Aeronáutica Fiaep Aerotraining College, C.A., así como a todos aquellos aspirantes y participantes a los cursos que se impartan en el Referido Centro de Instrucción Aeronáutica dentro del territorio nacional.

Artículo 2. Definición de Términos Aspirante: Toda persona que solicite información y/o se preinscriba en los cursos impartidos en el Centro de Instrucción Aeronáutica Fiaep Aerotraining College, C.A

Estudiante: Toda persona que cumpla los requisitos mínimos indispensables, se encuentre inscrita y asista a las clases en el Centro de Instrucción Aeronáutica Fiaep Aerotraining College, C.A

CIA: Son las iniciales para denominar al Centro de Instrucción Aeronáutica Fiaep Aerotraining College, C.A; el cual es una escuela de entrenamiento que exige el ente regulador para ofrecer educación de aviación en general. Tripulante de Cabina de Pasajero: son los encargados de atender a los pasajeros del avión, igualmente se encargan también de velar por la seguridad de los pasajeros en todo momento y especialmente en situaciones de emergencia. Despachador de Vuelo: es un profesional aeronáutico con preparación y conocimientos en ciertas materias similares a la de los pilotos, se encarga de la confección y preparación del llamado “despacho de vuelo”. La preparación de la ruta, exige un largo concienzudo y dedicado estudio de muchos factores. El despachador de vuelo se reúne con anterioridad a la salida con los pilotos estudiando con ellos los detalles, es lo que se denomina como “breifing”. El despacho suele incluir los planes de vuelo ATC y operacionales de cada trayecto, mapas meteorológicos con los pronósticos y tiempo actual en los aeropuertos de la ruta y finalmente toda la información adicional que fuese necesaria para el correcto desarrollo del vuelo.

Pruebas Psico-físicas de Ingreso: Son aquellas que debe realizarse toda persona que aspire realizar los cursos de Tripulante de Cabina de Pasajero y/o Despachador de Vuelo, las mismas deben ser efectuadas en Centros Médicos autorizador por el INAC. Práctica de “Ditching”: En una maniobra en casos de emergencia, la cual se realiza en situaciones de amaraje cuando la situación de emergencia es inminente.

Artículo 3. De la Responsabilidad y obligaciones de la institución: El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A se obliga a prestar sus servicios como institución empleando para ello todos sus conocimientos y dedicación para el mayor éxito de las funciones que le son encomendadas, utilizando el personal docente idóneo debidamente certificado por las autoridades aeronáuticas y se obliga a procurar una incorporación gradual de los avances en materia aeronáutica en beneficio de la mejor instrucción para sus alumnos.

Artículo 4. Del Cumplimiento de las disposiciones del INAC: El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A, se compromete a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (INAC), así como coordinar y vigilar el normal desarrollo de las actividades académicas de la escuela.

Artículo 5. De la obligatoriedad: El alumno se obliga a cumplir todas y cada una de las condiciones generales particulares y especiales del presente reglamento, así como las instrucciones internas de la institución que declara conocer y aceptar en el acto de la firma de la solicitud de inscripción.

Artículo 6. Del orden y la disciplina: El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A, adoptará de acuerdo con la administración, las providencias convenientes y tomará las medidas necesarias para la conservación del orden y la disciplina en las instalaciones. En caso de emergencias adoptará medidas que juzgue conveniente, como son la remoción de instructores y expulsión de alumnos según el procedimiento reglamentario.

Artículo 7. De la Reserva del Cupo y Preinscripción: El aspirante que desee realizar cualquiera de los cursos, debe realizar previamente una preinscripción acompañada de la reserva del cupo; la cual se perfecciona en el orden que se especifica a continuación:

a) Llenado y consignación del formulario suministrado por el Centro de Instrucción Aeronáutica, ya sea de manera digital o físico.

b) Asistencia a una entrevista aprobatoria en donde será evaluado e informado acerca del ingreso al curso a realizar, así como las especificaciones del mismo

c) Realizar una reserva del cupo la cual comprende un monto del veinticinco por ciento (25%) del costo de la matrícula total del curso a realizar por el aspirante; la misma debe ser realizada dentro de los dos (2) días siguientes  a la aprobación de la entrevista previa en el Centro de Instrucción Aeronáutica.Parágrafo único: El monto consignado por concepto de reserva del cupo al curso a realizar, no será susceptible de devolución alguna al aspirante; estableciendo como única excepción que las pruebas psico-físicas realizadas en los centros médicos autorizados por el INAC no reúnan los requisitos mínimos aprobatorios, impidiendo así al aspirante la realización del curso.

Artículo 8. De la Inscripción y mensualidades

El Aspirante deberá formalizar su inscripción en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha de la aprobación de la entrevista de admisión; debiendo cancelar el monto estipulado de la Inscripción en el lapso establecido por la CIA, fijándose las mensualidades mediante convenio de pago en cual el alumno se compromete aceptando los términos y condiciones de la escuela debiendo cumplir con el referido convenio de pago en las fechas establecidas en el mismo.Parágrafo único: Las mensualidades serán ajustadas según los aumentos presidenciales en proporción al porcentaje de dicho aumento a cuyas mensualidades se le deberá agregan la alícuota correspondiente al IVA.

Artículo 9. La matrícula mínima de participantes para inicio a una formación será de quince (15) alumnos. Parágrafo único: La fecha del inicio del Curso podrá estar sujeta a cambio por confirmación de la matrícula mínima.

Artículo 10. De la certificación de notas y documentos: El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A una vez que el alumno finalice el curso, expedirá y certificará los documentos emanados por la misma, como son certificación de notas, y todos los documentos exigidos por la autoridad aeronáutica para la evaluación y chequeo correspondiente, una vez acreditada la licencia respectiva al alumno, la escuela procederá a la entrega de los diplomas y certificados legales.

Artículo 11. De las responsabilidades por daños o accidentes: El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A no se hace responsable por daños o accidentes, ocurridos a los alumnos durante su permanencia en la sede.

De igual manera El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A., no se hace responsable por pérdidas, robos o extravíos de objetos personales dentro o fuera de las instalaciones del Centro Comercial.

Artículo 12. De la definición de alumno: Se define como alumno a la Persona que posee matrícula vigente en el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A, la cual da derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo periodo académico. Esta matrícula deberá renovarse dentro de los plazos señalados.

Artículo 13. De la prohibición de asistentes: Bajo ninguna circunstancia el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A aceptará asistentes diferentes a los alumnos matriculados.

Artículo 14. De la asistencia: La asistencia a clase y a las demás sesiones o actividades académicas programadas por el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A es tanto un derecho como un deber del alumno, la cual debe ser de carácter personalísimo de cada estudiante. Cada Instructor llevará un registro de asistencia diaria, junto con el de calificaciones, en las planillas de clase suministradas para este fin.

Artículo 15. De la inasistencia: Se considera inasistencia la ausencia total de un estudiante a una clase programada o la ausencia de éste después de quince (15) minutos de iniciada la misma, por lo que el estudiante no podrá ingresar al salón a tomar la clase correspondiente. Artículo 16. De los recurrentes: Una vez culminada la formación teórica el alumno deberá dentro de los seis (06) meses a la culminación de su fase teórica presentar el respectivo examen ante el INAC, si por cualquier motivo el alumno no presentare la evaluación en el tiempo acordado tendrá derecho a un recurrente según la siguiente regla: Si transcurrido seis (06) meses hasta doce (12) meses de haber culminado su formación teórica, el alumno tendrá derecho a una formación recurrente de cuarenta horas (40) horas, estableciendo el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A las fechas y el monto a pagar por el alumno para cursar dicho recurrente. Si transcurrido trece (13) meses hasta 24 meses de haber culminado su formación teórica, el alumno tendrá derecho a una formación recurrente de ciento cincuenta horas (150) horas, estableciendo el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A las fechas y el monto a pagar por el alumno para cursar dicho recurrente. Si transcurrido veinticinco (25) meses de haber culminado su formación teórica el alumno tendrá la obligación de realizar nuevamente el curso.

Artículo 17. De la Responsabilidad y obligaciones de los alumnos.

a) El alumno pagará al centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A por la prestación de sus servicios una vez formulada su inscripción. b) Una vez formulada la inscripción, si el alumno decidiera retirarse por cualquier motivo, no se devolverá el dinero recibido. c) El alumno debe estar solvente para la presentación de evaluaciones y pruebas finales.

d) El alumno que tenga más del 30% de inasistencia en el transcurso de la materia, automáticamente perderá la misma, esta tendrá que ser cursada nuevamente previo acuerdo con el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A, quien establecerá la fecha y los montos a ser pagados. e) El alumno se compromete a cumplir con las evaluaciones correspondientes, (éstas pueden ser teórica y/o práctica). Las calificaciones aprobatorias serán del 80% al 100%. El alumno que reprobare la materia tendrá treinta (30) días continuos para su reparación, estas se efectuarán el segundo y último viernes de cada mes. En caso de reprobar la materia se dará nuevamente una oportunidad, teniendo un límite máximo de dos (02) oportunidades de reparación por materia. f) El alumno que se descubra copiando durante un examen teórico o en posesión de material relativo al examen, que no sea la autorizada para tal fin, será descalificado para realizar este y no podrá presentarse a ningún examen durante un plazo mínimo de doce (12) meses desde la fecha del incidente (Según la Rav. 141.46). g) En el caso de alumnos críticos, una vez que haya pasado por las dos pautas anteriores sin ningún resultado, se le dará una nueva oportunidad, cursando nuevamente la materia. En caso de no aprobar, se le cancelará la matrícula teniendo una nueva oportunidad en un intervalo de dos (2) años.

h) Los alumnos deben tratar respetuosamente al personal directivo, administrativo, instructores y compañeros, deben cuidar los bienes materiales y equipos, así como ser guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que debe prevalecer como normas de la institución. i) El centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A establecerá el uniforme que deben portar los estudiantes durante las clases, siendo de uso obligatorio, no permitiendo el acceso al alumno que no utilice la vestimenta correctamente. El alumno se obliga a concurrir al centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A con puntualidad, debidamente uniformado de acuerdo a las normas de convivencias establecidas por la institución. j) Está terminantemente prohibido deshacerse de cualquier prenda del uniforme en la escuela y/o alrededores de ella (como son: zapatos, accesorios y deshacerse el peinado ya establecido) recordando que la proyección de la imagen personal correcta es la clave del éxito profesional.

k) El uniforme debe ser usado para todas las actividades que se realicen en la misma, manteniendo las condiciones de higiene normalmente aceptadas, caso contrario no será admitido en los salones de clases. Este no debe usarse para asistir a actividades que no estén relacionadas con la institución como son fiestas, reuniones, manifestaciones, bares o discotecas.

l) El uso del carnet forma parte integrante y obligatoria del uniforme. No está permitido realizar alteraciones al uniforme, las alteraciones se entenderán como una falta grave a las normas del centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A. m) Está prohibido el uso de TELÉFONOS CELULARES (este debe ser apagado al entrar al aula de clases o a cualquier actividad dentro de la institución) igualmente se prohíbe cualquier aparato reproductor de sonidos, las computadoras personales están permitidas sólo para uso didácticos.

Artículo 18. Del uniforme para alumnos tripulantes de cabina. Uniforme Femenino: Las alumnas del curso de tripulantes de cabinas de sexo femenino deberán cumplir obligatoriamente:  a) El estilo de cabello debe ser conservador, discreto y no extravagante, atractivo y apropiado para el desempeño dentro de las normas de seguridad, imagen y uniformidad requeridas. b) Si el cabello es largo, específicamente por debajo de los hombros debe ser recogido en forma de moño tipo “DONA” a la altura de la nuca, pulida, si la alumna opta por realizarse el peinado con ayuda de una “dona” o cola para moño, la misma debe ser pequeña y según instrucciones que le serán dadas por el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A, debiéndolo mantener peinado durante la permanencia en la escuela y sus alrededores. c) Si el cabello cae por encima de los hombros debe estar de igual forma, pulido y bien peinado con un corte clásico nunca extravagante o inapropiado, si el cabello es teñido debe utilizarse tonos naturales y cuidando siempre mantener la raíz del mismo tono del resto del cabello, no está permitido el uso de mechas, los postizos. Los accesorios y prendas deben ser discretos y acorde con el uniforme. d) El maquillaje debe ir en concordancia, con el color de la piel y del cabello, motivo por el cual se ha establecido que los colores deben ser en tonos pasteles, terracotas, marrones o beige ya que son los que estéticamente hablando, crean armonía entre los puntos antes mencionados. Lo mismo aplica para el color de las uñas, las cuales deben estar de tamaño moderado, sin aerografías. No están permitidos los colores azules, verdes, rojos, morados, dorados amarillos o plateados, en pinturas de labios, sombras, máscaras, creyones, esmaltes, etc. Debe evitarse el brillo en la cara, manteniendo en todo momento el maquillaje impecable. e) Es obligatorio el uso de un reloj de pulsera, el cual debe ser sobrio, discreto y de tamaño moderado (Está prohibido los colores llamativos o fosforescentes).

f) Los zarcillos deben ser cortos pegados al lóbulo de la oreja acorde con el color del uniforme, discretos y en buen estado.

g) La ropa interior debe ser discreta, acorde al color de la ropa

Uniforme Masculino: Los alumnos del curso de tripulantes de cabinas de sexo masculino, deberán cumplir obligatoriamente con: a) Uso del uniforme establecido por la CIA; b) deberán llevar el estilo de cabello corto de modo conservador y siempre peinados haciendo uso de gomina o gelatina de ser necesario, quedando estrictamente prohibido el uso de cortes extravagantes y el uso de cabello largo; c) No se permite el uso de barba o bigote, debiendo estar siempre afeitados y bien aseados; d) El uniforme deberá estar siempre limpio y planchado; e) Se prohíbe el uso de piercing, zarcillos o tatuajes visibles

Parágrafo primero: los alumnos en general deberán saber nadar, en caso contrario deben comprometerse a aprender antes de finalizar el curso, ya que al finalizar el mismo se realizarán prácticas en el agua (Ditching), el centro de instrucción aeronáutica FIAEP AEROTRAINING COLLEGE C.A no se hace responsable si el alumno no sabe nadar al momento de la práctica en el agua, siendo total responsabilidad del alumno. La falta de cumplimiento descrito en este punto será tomado como una falta estando el alumno reprobado en la materia, siendo responsabilidad del alumno.

Artículo 19. El uniforme será costeado en su totalidad por el alumno debiendo cumplir el mismo con los parámetros especificados por el Centro de Instrucción Aeronáutico tales como: modelos, colores y demás detalles de confección.

Artículo 20. El alumno deberá portar su uniforme y carnet de identificación durante la formación y dentro de las instalaciones de Centro de Instrucción Aeronáutica. La CIA podrá impedir el ingreso al alumno al recinto educativo cuando este no portare la totalidad o parte del uniforme y carnet de identificación.

Artículo 21.  Del Régimen de los Beca-TrabajoLa CIA podrá otorgar becas las cuales incluyen la exoneración del 100% del monto de la inscripción y las cuotas correspondientes a aquellas personas que cumplan funciones asistenciales accidentales para la CIA dentro o fuera de las instalaciones sin que dicha figura sea considerada como relación laboral. Parágrafo único: el aspirante que desee optar por la Beca-Trabajo debe costear con su propio peculio las pruebas de ingreso, uniforme y prácticas del Ditching.

 Artículo 22. De los Requisitos para ser Beca-TrabajoPara Optar por el Régimen de Beca- Trabajo, el aspirante debe ser: mayor de edad, debe aprobar una entrevista previa por el Director de la CIA y debe obtener calificaciones superiores a 15 puntos durante la fase de formación.

Artículo 23. De la Fase Práctica o Ditching  El alumno debe cumplir con 24 horas de fase práctica establecida dentro de la regulación aeronáutica venezolana, las cuales son de obligatorio cumplimiento para aprobar el curso de Tripulante de Cabina de Pasajero. Esta práctica es conocida como el Ditching la cual debe ser costeada por el alumno en la fecha establecida.

Artículo 24. De las sanciones. Cualquier transgresión a la normativa estipulada en los puntos anteriores será penalizada según su gravedad. Además la falta será tomada en cuenta en la evaluación cualitativa del estudiante.

Artículo 25. Queda prohibido adoptar conductas contrarias a las buenas costumbres, a la moral o causar desordenes dentro delcurso, talleres, seminarios, congresos, diplomados nacionales e internacionales, tampoco se podrá irrespetar o injuriar a algún facilitador o alumno. La persona que incumpla lo preceptuado en este artículo podrá ser expulsado del salón del curso y perder el derecho a continuar en el desarrollo de la misma y por consiguiente obtener el certificado y perdiendo el derecho a rembolso alguno de su inscripción.

Artículo 26. De la mora en las mensualidades. El alumno debe pagar el monto correspondiente a sus mensualidades dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, quien presente mora en la consignación de su mensualidad, deberá pagar la misma al monto en correspondiente en el mes efectivo de pago. Quien presente atraso el pago luego de los cinco días de cada mes no tendrá derecho a presentar exámenes finales por materia sin opción a repetición de exámenes.

Artículo 27. Queda entendido que el participante una vez que ha realizado la inscripción, ha leído el presente Reglamento y acepta cumplirlo en su totalidad.


Artículo 15. De las sanciones


Cualquier transgresión a la normativa estipulada en los puntos anteriores será penalizada según su gravedad. Además la falta será tomada en cuenta en la evaluación cualitativa del estudiante.

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